sábado, 5 de septiembre de 2009

¿ LOS CONTRATOS TEMPORALES SON UN FRAUDE?

El Tribunal Constitucional se pronunció sobre la simulación o fraude de contratos de trabajo temporales para servicio específico al ordenar la reposición de un trabajador de una empresa de intermediación laboral de servicios complementarios, mediante la sentencia recaída en el Exp. N° 00804-2008-PA/TC.
Así, el colegiado señala que la empresa celebró de forma simulada o fraudulenta contratos temporales para servicio específico con el propósito de obstaculizar que el trabajador sobrepase el límite legal (el trabajador fue contratado entre el 5/11/1994 y el 30/6/1999 y, luego, entre el 20/6/2000 y el 30/4/2005).

Añade que las labores que desempeñó el trabajador fueron ordinarias y de carácter permanente en una empresa de servicios complementarios, habiendo la empresa simulado necesidades temporales para evadir la contratación laboral a plazo indeterminado, precisa un informe legal del Estudio Miranda & Amado Abogados.
Por lo tanto, concluye que la relación laboral del trabajador debe entenderse a plazo indefinido, no pudiendo ser despedido salvo por causa justa relacionada a su conducta o capacidad; lo cual no ocurrió en el caso, en la medida que fue despedido de forma incausada, por el vencimiento de la última renovación del contrato temporal que se ha determinado como desnaturalizado.

Del fallo existen dos importantes criterios aplicables a los contratos de trabajo temporales. El primero, sobre la condición para la celebración del contrato temporal para servicio específico: cuando el servicio para el cual se contrate al trabajador sea temporal o transitorio, pues si se le contrata para desempeñar labores permanentes, se habría simulado la celebración de un contrato de duración determinada, añade el texto.

El segundo, en casos de fraude o simulación. Aquí se debe distinguir: 1) cuando la causa, objeto y/o naturaleza de los servicios que se requieren contratar corresponden a actividades ordinarias y 2) cuando el empleador aparenta o simula las condiciones que exige la ley para la suscripción de contratos de trabajo temporales.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ORDENA REPOSICION DE VIGILANTE DESPEDIDO POR EL TERMINO DE SU CONTRATO

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