miércoles, 5 de mayo de 2010

¿Sabe sus derechos por laborar el 1º de mayo?

escrito por Consuelo Medina.

"En el primero de mayo, Día Internacional del Trabajo, deben quedarse a descansar en sus casas"


Deben abonarle el importe de tres días y si no trabajó le corresponden dos. Es un pago excepcional por el "Día del Trabajo", pero quienes están en el régimen Mype deben gozar un día adicional de descanso.

En el aeropuerto. Muchas personas, debido a su ocupación, tuvieron que laborar en el Día Internacional del Trabajo. (Foto: Marco del Río)


"En el primero de mayo, Día Internacional del Trabajo, deben quedarse a descansar en sus casas", es una frase que todos los peruanos quisiéramos escuchar, pero la realidad es otra. Si bien ayer muchas personas no trabajaron, otras sí tuvieron que hacerlo como cualquier otro día.

¿Cuánto debo cobrar si trabajé el primero de mayo? Si usted está dentro del régimen privado (en la pequeña, mediana y gran empresa) le corresponde un pago excepcional por laborar en el "Día del Trabajo".

Se trata de un beneficio que está regulado en el Decreto Legislativo 713 y la Ley de Descansos Remunerados. Así, el 1 de mayo tiene, respecto al abono que la empresa le debe hacer, ciertas peculiaridades que los diferencian de otros feriados.


Según laboralista Ricardo Herrera, en un feriado normal como un 28 de julio, si una persona trabaja tiene derecho al pago por su día operativo más una sobretasa del 100%. Pero si ese mismo trabajador labora el 1 de mayo recibirá pago por el día trabajado, por el feriado y una sobretasa del 100% por ser primero de mayo.
Es decir, si la persona gana S/. 50 diarios, el 1 de mayo deberán pagarle S/. 150. En un feriado normal hubiera recibido solo S/. 100.

DÍA DE DESCANSO
Perú aún hay más. El también abogado laboralista Germán Lora, dijo que los beneficios también alcanzan a las personas cuyo descanso semanal obligatorio coincidió con el 1 de mayo. Tomando el ejemplo anterior, estos trabajadores que descansaron recibirán S/. 50 por el feriado pagado más una sobretasa del 100% (+S/. 50). En otros feriados solo tenían derecho al pago de su día de descanso (S/.50). Así, quienes perciban semanalmente sus sueldos no recibirán siete remuneraciones diarias sino ocho. Mientras que los empleados remunerados por mes recibirán su sueldo más un día adicional.
Los especialistas aseguran que fuera de esos beneficios están los trabajadores que laboran por turnos. Es decir, si la persona inició su turno el 30 de abril y culminó el 1 de mayo, la norma considera que no tiene derecho al pago adicional.
Los trabajadores que laboran en el sector público, pero que están contratados bajo el régimen privado gozarán los mismos beneficios si trabajaron un 1 de mayo. Según Herrera, los trabajadores del régimen público no tienen estos beneficios y deben descansar indefectiblemente.
Las microempresas al tener un régimen especial no están obligadas al pago de una remuneración excepcional por el 1 de mayo. Si los trabajadores laboran ese día tienen derecho a un día adicional de descanso.

LA CLAVE
Servicios no personales. Las personas que cobran por recibos por honorarios y trabajan en día feriado deberán ponerse de acuerdo con sus empleadores para que le devuelvan el día laborado mediante un día de descanso.

No hay comentarios: