"El empleador está facultado para establecer el horario, jornada y turnos. Sin embargo, existe un procedimiento para proceder al cambio de horarios y turnos debiendo comunicarlo con ocho días de anticipación al sindicato o al representante de los trabajadores para que tomen conocimiento. Si los trabajadores no están de acuerdo con el cambio pueden impugnar tal hecho ante la autoridad de trabajo" (Art. 2 del del TUO del D.L. 854).
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