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Gato por liebre de las AFP.
Hace unos días, el Ejecutivo envió al Legislativo el proyecto de Ley 4810 cuyo objetivo aparente era el de garantizar la intangibilidad de los fondos depositados en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). El Congreso acaba de desaprobarlo, ¿cuál era el verdadero objetivo del proyecto de Ley en cuestión?
Lo primero que hay que apuntar es que hoy en día los fondos de los pensionistas están protegidos por el artículo 12 de la Constitución. Así es estimado lector los fondos previsionales de todos los peruanos ya son intangibles, mejor dicho nunca dejaron de serlo. Los candados institucionales siempre han estado, salvo para un grupo de “analistas” y medios de prensa cuya prédica es sembrar el pánico e incertidumbre en la población. Las cosas claras.
Entonces, ¿cuál es la novedad con este proyecto de Ley?
Lo interesante del proyecto está en sus “disposiciones complementarias”. La primera de ellas faculta a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) a emitir opinión previa vinculante para la tasa de aporte obligatorio al fondo del SPP. En resumidas cuentas, de aprobarse el proyecto de Ley, sería la SBS la institución encargada de definir los cambios en el monto del aporte obligatorio a las AFP que además se realizarían cada cinco años. Antes estas modificaciones solo podían realizarse a través de una Ley.
Ahora, ¿está la SBS en capacidad de asumir esta responsabilidad? Para responder a esta interrogante basta con revisar los antecedentes. La mayoría de economistas especializados en el tema previsional apuntan a promover una mayor competencia a través de una reforma del SPP. Temas como la reducción de las barreras de entrada a nuevos competidores (cuatro AFP se reparten casi simétricamente el mercado) y la revisión del tema de las comisiones (pagamos las comisiones más altas de la región) son más que evidentes y prioritarios.
Sin embargo, en todos estos años la SBS -encargada del tema- se ha hecho de la “vista gorda” y poco o nada se ha avanzado en estos puntos de forma concreta. ¿Quiénes han sido los perjudicados de esta inacción? Nosotros: los consumidores. Es con este antecedente de ineficiencia con el que se quiere empoderar más a la SBS, algo inadmisible.
Segundo. Hay que enfatizar que los fondos son de todos los afiliados no son ni de las AFP ni del Estado. Entonces, ¿quién mejor que uno mismo para administrar y monitorear su dinero?”. Al respecto, una segunda disposición complementaria establece que los derechos derivados de las inversiones de los fondos incluyendo el derecho a participar y votar en junta de accionistas, asambleas de obligacionistas y otros órganos similares son ejercidos por las AFP con representantes que ellas designen. En otras palabras, los contribuyentes quiénes somos dueños de los fondos no tenemos el derecho a designar a un representante que monitoree y participe en la administración de nuestro dinero.
En tercer lugar, al parecer se olvida que una de las razones fundamentales por las que se promovió el SPP es que el ahorro de los peruanos sirva para sacar adelante proyectos de inversión en el país. Paradójica desmemoria si tomamos en cuenta el déficit de US$ 37 mil millones¹ en infraestructura que nos aqueja.
Con respecto a este punto, la tercera disposición complementaria sustenta que las inversiones de los fondos en ningún caso se podrán contemplar o disponer mediante Ley, asignaciones fijas o mínimas que no sean resultantes de la política de diversificación que haya establecido las AFP en virtud del perfil del riesgo-rentabilidad del fondo que administre. En resumidas cuentas, adiós regulación de los fondos y bienvenido el libre albedrio de las AFP. Este punto resulta delicado si incorporamos en el análisis el hecho que nuestra economía es pequeña, abierta y fuertemente dolarizada. Por lo tanto poner “luz verde” (en realidad eliminar el semáforo) para las inversiones de las AFP constituye un peligro latente para la estabilidad económica -en estricto monetaria- del país que termina afectando las expectativas de los agentes económicos y a la larga impacta en el bolsillo de todos los peruanos.
Entonces, este proyecto de ley ¿buscaba blindar a los fondos o a las AFP?, estimado lector saque sus propias conclusiones.
¹ Estimado del IPE.
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