domingo, 13 de abril de 2014

Poder Judicial precisa el pago de haberes devengados


La Corte Suprema de Justicia de la República estableció la vía ordinaria como adecuada para solicitar el pago de remuneraciones devengadas, mediante la Cas. Laboral N° 5192-2012 JUNÍN.
Así, establece que el reclamo de remuneraciones devengadas debe tramitarse en la vía ordinaria a través de una acción de indemnización por daños y perjuicios, conforme a la Nueva Ley Procesal Laboral, en la cual están comprendidos los conceptos de lucro cesante, daño emergente y daño moral.


Lo señalado está justificado en que por su naturaleza de amparo tiene como finalidad impedir que la afectación del derecho constitucional continúe en el futuro, en busca de que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la citada afectación; mas no la reparación o la indemnización, que tienen naturaleza prioritariamente patrimonial y que corresponden al proceso laboral ordinario, explicó la experta Pamela Navarro Castaños, miembro del Estudio Delmar Ugarte Abogados. 

Ver Cas. Laboral n° 5192-2012 JUNIN -----> http://bit.ly/1hLGYm6


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