[13 de Octubre] Continuos fallos del Poder Judicial (PJ) apuntan también a restaurar la estabilidad laboral absoluta, advirtió el laboralista Víctor Ferro en el VI Congreso Nacional de Derecho del Trabajo organizado por la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.
“Los jueces laborales optan por la reposición del trabajador aun cuando no se puede demostrar el fraude en el despido por parte de la empresa”, dijo.
El despido fraudulento o inventado es el que se creó a través de fallos del Tribunal Constitucional (TC). Ocurre cuando el trabajador demuestra que la empresa inventó el motivo de su despido (es decir, la falta grave que no existe). Además, desde el 2012, por acuerdo de los jueces, en el Pleno Laboral se estableció que estos casos se resolverían en el PJ y ya no en el TC. Sin embargo, lo que viene ocurriendo con frecuencia en el PJ es que cuando no se puede demostrar que la empresa inventó el despido se opta por reponer al trabajador cuando debiera ocurrir el pago de la indemnización (equivalente al despido arbitrario), anotó Ferro. Advirtió que cuanto más intensa es la estabilidad en el trabajo, son más las válvulas de escape que buscará el empleador. Así, dijo, se verifica en los últimos años que las empresas usan más los contratos temporales en vez de indefinidos (en proporción de dos a uno),la subcontratación de trabajadores con empresas de intermediación laboral y de tercerización; y se afecta la afiliación sindical, ya que es poco probable que se dé en los casos de un trabajador con contrato temporal. La estabilidad laboral, dijo Ferro, es propia de una economía cerrada, ajena a los valores de competitividad, y por el contrario lo que caracteriza a las empresas del siglo XXI es el esfuerzo de adaptación más exigente. En un modelo de liberalización económica, remarcó, se hace necesaria una flexibilización del mercado de trabajo para que las empresas puedan competir exitosamente. El TC solo repara el daño al derecho del trabajo El Tribunal Constitucional somete al despido del trabajador a un control de constitucionalidad, y solo si encuentra afectación a este derecho ordenará la reposición, explicó el laboralista Carlos Blancas. Así, dijo, ello no significa que se restablezca la estabilidad laboral, ya que si un trabajador no puede demostrar que en su despido se afectó su derecho constitucional al trabajo, entonces solo logrará su indemnización. La Constitución precisa que el derecho del trabajo se compone de: acceder a un trabajo (que es un objetivo de gobierno) y a no perderlo sino solo por causas justas (que es un derecho exigible). Sin embargo, anotó, hay un camino de consenso que es la Ley General de Trabajo, que no restaura un régimen de estabilidad absoluta, sino mejorar la indemnización. Para recordar Informalidad. En el Perú, el 74.3% de la PEA corresponde al sector informal, por lo que un sistema de estabilidad laboral tiene una aplicación reducida, dijo Ferro. Rigidez. El Perú tiene un índice de 3.1 (donde 1 es mayor rigidez y 7 mayor flexibilidad) de acuerdo a un documento elaborado por el Foro Económico Mundial en el 2014. Fuente: Diario Gestión |
lunes, 13 de octubre de 2014
EL PODER JUDICIAL APUNTA A RESTAURAR LA ESTABILIDAD LABORAL ABSOLUTA
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario