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lunes, 31 de octubre de 2011

ROMERIA A CASTILLA


domingo, 30 de octubre de 2011

COMISION DE TRABAJO - PROYECTOS DE LEY

ABOGADO - Gisella Figueroa Toledo

Estimados/as compañeros/as:

Reenvio para su conocimiento, los proyectos de ley presentados en la presente semana a la Comisión de Trabajo del Congreso de la República.

Asi como un resumen de los proyectos que hay en los temas de agroindustria.

En cuanto a lo de ceses colectivos, habría que hacer seguimiento, toda vez que el proyecto viene de Solidaridad Nacional...


CESES COLECTIVOS

LEY DE MODIFICACION D EPAGO

Proyectos de Ley Trabajo

Proyectos De Ley relacionado al Sector de La Agroindustria

20 DIAS DE HUELGA EN AMBEV: MIERCOLES 02 DE NOVIEMBRE , PLANTON EN LA OIT



viernes, 28 de octubre de 2011

SE ROMPIO EL TRATO DIRECTO ENTRE EL BANCO RIPLEY Y EL SINDICATO


Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales Obligatorios por Tipo de Actividad – RM 312-2011/MINSA

Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales Obligatorios por Tipo de Actividad – RM 312-2011/MINSA


El día 25 de abril se publicó el RM 312- 2011/MINSA que aprueba el documento técnico “Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad” que se encuentra publicado en: www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp.

Este documento especifica cuáles son los factores de riesgo para la salud de los trabajadores, cuáles son los daños a la salud de los trabajadores como accidentes o enfermedades de trabajo, la vigilancia de la salud de los trabajadores – tanto el estado de salud como la evaluación de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores, los tipos de evaluaciones médico ocupacionales y los instrumentos necesarios para su realización (ficha de evaluación física, ficha de evaluación psicológica e informes de exámenes complementarios).

La norma detalla los exámenes complementarios para completar la evaluación ocupacional, que incluye: bioquímica y biometría sanguínea, factor rh y grupo sanguíneo, exámen completo de orina; los exámenes específicos de acuerdo al tipo de exposición a factores de riesgo: audiometría, espirometría, electrocardiograma, radiografía de tórax; y las evaluaciones toxicológicas. Importante para elaborar protocolos de evaluación médica según el tipo de trabajo que realiza cada trabajador en la empresa y que finalmente termina afectando el presupuesto que debe asumir la empresa.

En el punto 6.5 encontramos el detalle que muchas empresas han necesitado para cumplir esta norma, donde se encuentran la relación de EXÁMENES COMPLEMENTARIOS ESPECÍFICOS POR TIPO DE ACTIVIDAD. Estos exámenes deberán realizarse de manera obligatoria y de acuerdo a las Guías Técnicas elaboradas por la Autoridad Nacional de Salud.

El resultado de las evaluaciones dará la clasificación de los trabajadores en 3 rubros:

- apto, si no tiene ninguna limitación para cumplir el trabajo por el cual se le ha contratado,

- apto con restricciones, si es que es necesario reubicar al trabajador en otro puesto de trabajo o incluir elementos o mecanismos de protección para que no evolucione alguna enfermedad producto del trabajo que desarrollará,

- no apto, si es que el trabajador se encuentra desarrollando una enfermedad que lo imposibilita de desarrollar su trabajo de manera eficiente y pueda poner en riesgo su integridad o la integridad de quienes laboran con él.

La norma especifica el mecanismo de vigilancia de la salud ocupacional de la empresa, la cual deberá realizar el empleador como control de calidad de su gestión de salud y seguridad en el trabajo.

No es un secreto que la Salud Ocupacional en el Perú ha sido un tema medio abandonado, las autoridades no fiscalizan suficientemente su cumplimiento y las empresas no se sienten obligadas ni legal ni moralmente a cumplir esta ley, exponiendo al trabajador a trabajos que atentan contra su salud e integridad. Un motivo (o pretexto) fue por mucho tiempo que no se tenía claro qué evaluaciones deberían hacerse a los trabajadores dependiendo de la actividad física que realizaban. Ahora ya se tiene claro cuales son las evaluaciones básicas y específicas por tipo de actividad.
Tan importante como cumplir esta ley, es entender, que cuidar la salud del trabajador genera un efecto positivo en la rentabilidad de la empresa de manera mediata e inmediata.

Si el trabajador entra sano, yo (empleador) me aseguro que cumpla el perfil que requiere el puesto de trabajo que necesito cubrir, voy a aprovechar al máximo sus potencialidades (la del trabajador) y la actividad que se realizará será más eficiente. Adicionalmente y casi como un regalo la empresa podrá dormir tranquila sin las pesadillas de cuándo me entablan un juicio de responsabilidad civil reclamandome indemnizaciones millonarias por alguna enfermedad ocupacional que supuestamente adquirió mientras trabajaba en mi empresa.
Ahora, definitivamente y por lógica, una empresa segura, sin accidentes, es una empresa rentable. Y si necesitan pruebas los paises industrializados tienen muchos estudios al respecto sobre ahorro de horas de producción perdidas por accidentes y enferdades ocupacionales así como los gastos no provisionados por las empresas para pago de indemnizaciones por este motivo.
Si necesitas información adicional escríbenos a: eduasto@medicosdecabecera.com

Eduardo Asto Fernández

Médicos de Cabecera


La Responsabilidad de la Seguridad y Salud en el Trabajo

La Responsabilidad de la Seguridad y Salud en el Trabajo


RESPONSABILIDAD DEL GERENTE GENERAL EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Mediante Ley N° 29783 del día 20 de agosto del presente año, el Congreso de la República ha aprobado la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo la cual tiene por finalidad promover la cultura de prevención de riesgos laborales en el país, la misma que se aplicará a todos los empleadores y trabajadores, tanto del sector público como del sector privado (cualquiera sea su actividad o giro).

Por ello, la Ley hace alusión que los empleadores deberán practicar exámenes médicos a sus trabajadores, antes, durante y al término de la relación laboral de acuerdo a los riesgos a los que estos estén expuestos en sus labores. Este es una de las medidas que impulsa el Estado para prevenir accidentes y daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante la misma, reduciendo al mínimo las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.

Además, la ley también ha establecido que el incumplimiento del deber de prevención por parte del empleador generará la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas o a sus derechohabientes de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. Esta indemnización será fijada por el Ministerio de Trabajo, siempre y cuando se haya comprobado fehacientemente el daño al trabajador. Asimismo se ha dispuesto que el empleador adopte entre otras las siguientes medidas preventivas para prevenir los riesgos laborales:

• Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar.
• El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, todos estos deben estar orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador.
• Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo y, si no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro.
• Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo y evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo.
• Mantener políticas de protección colectiva e individual.
• Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores.

Por otro lado, la Ley Nº 29783 establece que el empleador deberá modificar las medidas de prevención de riesgos laborales cuando resulten inadecuadas e insuficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, así como proporcionar a sus trabajadores equipos de protección adecuados según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones.

Por consiguiente, es que con la dación de esta ley también se ha dispuesto la modificación de diversos artículos de la Ley General de Inspección del Trabajo (Ley N° 28806) así como de la Ley que regula la participación de los trabajadores en la distribución de utilidades (Decreto Legislativo N° 892), más aún se ha incorporado el artículo 168-A al Código Penal, que señala que:

(…) Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales: El que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores las desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años. Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años.

Es decir, que los representantes legales de aquellas empresas que infrinjan normas de seguridad y salud en el trabajo y que pongan en riesgo la vida, salud o integridad física de sus trabajadores o a terceros serán denunciados penalmente, y lo más grave de ello es que si se causa la muerte o lesiones graves a terceros el Juez podrá ordenar la detención de los responsables directos.

Finalmente, con la entrada en vigencia a partir del 21 de agosto del presente año, de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo va permitir fortalecer el sistema de prevención de riesgos laborales en el país, puesto que este dispositivo legal resulta ser más exigente de regulación para los empleadores, por lo que, para los trabajadores se mejorarían las medidas de protección, abriéndoles más alternativas para el ejercicio de sus derechos laborales.

Por Jorge Luis SOLARI
GERENTE LEGAL de LEGALIS

DIRECTIVA Nº 058- 2011- ILA / CURSO 05: RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL ENTORNO LABORAL

El ILA como órgano técnico del CCLA, continúa ejecutando diversas actividades, en el marco del proyecto “Fortalecimiento Sindical desdela SaludLaboraly Medio Ambiente”, convenio (Acción 14), financiado por la Fundación Paz y Solidaridad Serafín Aliaga.

Es así que el Programa de Formación Sindical a Distancia, el año 2011 sigue ejecutando el plan de cursos -de forma gratuita- para las y los trabajadores de la subregión andina. A la fecha ya se han dictado 4 cursos: curso 01 “Salud Laboral y Medio Ambiente”, del 28 de febrero al 24 de abril; curso 02 “Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible”, del 23 de mayo al 26 de junio; curso 03 “Género y Salud Laboral”, del 25 de julio al 21 de agosto; y curso 04 “Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo”, del 19 de setiembre al 16 de octubre. Por lo que a continuación se dictará el curso 05 “Riesgos Psicosociales en el Entorno Laboral”.



Directiva 058-2011.ILA Curso RPSEL Sa

miércoles, 26 de octubre de 2011

viernes, 14 de octubre de 2011

lunes, 10 de octubre de 2011

OBRERO MUNICIPALES DE SURQUILLO SUFREN ACCIDENTE Y NO GOZAN DE SEGURO SOCIAL NI BENEFICIO ALGUNO




Vehículo chocó contra camión recolector de basura

Accidente deja un muerto y dos heridos en Surquillo



Uno muerto y tres heridos dejó un accidente ocurrido en la cuadra 42 de la Avenida República de Panamá, donde un auto particular chocó contra la parte posterior de un vehículo dedicado a la recolección de basura en Surquillo, cerca de las tres de la madrugada.


El conductor del automóvil, un Nissan rojo de placa V1V-027 falleció al instante debido a la fuerza del impacto con el camión, su identidad aún no ha sido dada a conocer.
Por su parte dos trabajadores de limpieza también resultaron víctimas del hecho, uno de ellos fue trasladado inmediatamente a un nosocomio cerca mientras que el otro quedó atrapado entre ambos vehículos, según informó RPP, habría perdido ambas piernas producto del choque.





miércoles, 5 de octubre de 2011

domingo, 2 de octubre de 2011